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Seguridad financiera en tiempos de incertidumbre: listado de bancos extranjeros en paises de confian

  • concapaysombrero
  • 3 feb 2016
  • 4 Min. de lectura

Ante la situación política que estamos viviendo en España y con la posibilidad cierta de que se presente un escenario gubernamental poco halagador a los intereses de la generalidad, espero que estas líneas os sirvan para conocer las diversas opciones para realizar depósitos en el extranjero.


Os dejo el procedimiento a seguir en los distintos casos, así como algunos consejos y recomendaciones sobre entidades bancarias extranjeras asentadas en paises de acrisolada seguridad jurídica y financiera.


Qué hacer en función de las cantidades ahorradas.


A priori es conveniente conocer algunos datos sobre cómo funciona nuestra legislación en caso de que el banco quebrase o se produjese algún tipo de intervención estatal o comúnmente llamado “corralito”.


En España existen tres entidades o fondos diferentes de garantía sobre los depósitos: el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios (FGDEB), el Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros (FGDCA) y el Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito (FGDCC). Todas las cajas, bancos y cooperativas de crédito españolas están obligadas a adherirse al fondo de garantía correspondiente.


Lo mismo ocurre con las entidades extranjeras de países que no sean miembros de la UE o cuando su oferta en España no esté cubierta en el país de origen. Todas ellas realizan una serie de aportaciones anuales que sirven para crear el patrimonio propio del Fondo de Garantía de Depósito. El Ministerio de Economía y Hacienda es el encargado de determinar la cuantía de este patrimonio en función de las necesidades que estime oportunas.


En el caso de las entidades extranjeras, la mayoría que operan en territorio nacional están registradas ante el Banco de España o cuentan con convenios para estos supuestos. Lo que ocurre es que en estos casos las garantías de pago serían las establecidas por Fondo de Garantía del país de origen.


En lo que afecta directamente al dinero que tenemos depositado en un banco español, está asegurado, aunque hasta ciertos límites. En realidad, el Fondo de Garantía de Depósito sólo devuelve un máximo de 100.000 euros por cliente y entidad financiera. Es por ello, que la primera precaución a tener en cuenta será no tener depositado por titular y entidad, ninguna cantidad superior a esos 100.000 €.


Indistintamente, ante posibles restricciones a la hora de retirar efectivo sin límite, puede valorarse la opción de sacar el dinero del país, orientando el destino de los depósitos en economías que ofrezcan mayor estabilidad y/o seguridad jurídica.


Las opciones en cuanto a la manera de proceder son varias:


Si se decide llevarse el dinero en efectivo, transportándolo uno mismo, hay que rellenar el modelo S1 del Banco de España si la cantidad supera los 10.000 euros. Ósea, hasta 10.000 € en metálico por persona, no hay ningún problema a la hora de viajar.


Si vamos a abrir la cuenta presencialmente en el país extranjero que sea, nos pedirán:


  1. El pasaporte en vigor,

  2. Un certificado del ayuntamiento que acredite nuestra residencia habitual

  3. DNI en vigor.

También se puede abrir una cuenta corriente en el extranjero a través de una oficina bancaria en España, previa notificación al Banco de España. Un año después, se debe informar a la Agencia Tributaria cumplimentando el modelo 720.


Igualmente en algunos bancos suizos podemos abrir cuenta a través de internet, aunque algunos nos pedirán un depósito mínimo de 30.000-50.000 francos suizos (entre 25.000 y 41.000€). Desde la entidad nos requerirán igualmente a que les enviemos todos los documentos de la lista, sin excepción.


Si el dinero que queremos sacar del país es un flujo permanente o son los beneficios que se van generando con una actividad empresarial, otra opción es crear un holding fuera del país y que la empresa con sede en España fuera una filial de esa empresa matriz. De esta forma, se podría sacar los ingresos de la empresa fuera y mantenerlos en Luxemburgo, Liechtenstein, Suiza, etc. En cualquier caso la tributación en España también recaería sobre esos ingresos o depósitos.


Terminar recordando y reiterando que siempre hay que declarar todos los ingresos que se generen indistintamente del lugar de origen de los mismos en nuestra declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, siempre que se viaje con más de 10.000 euros en metálico, hay que rellenar el modelo S1, sino os decomisaran todo el capital que exceda esa cuantía y os impondrán una multa.


En cuanto a la lista de entidades bancarias que os acompaño a continuación, tened presente que algunas os requerirán un depósito mínimo, dado que muchos son bancos privados. Es conveniente estudiar detenidamente que perfil de cliente tenemos, de cara a la rentabilidad de esos depósitos. No obstante, tanto en Credit Suisse, Lloyds, HSBC, BNP Paribas, Deutsche Bank, etc. se puede abrir una cuenta con total agilidad, pero recordad que la misma ha de estar abierta en el país de destino.


Recomendaciones sobre entidades financieras en el extranjero


1º Credit Suisse (Suiza)

https://www.credit-suisse.com/es/es.html


2º Edmond de Rothschild (Francia, aunque tiene presencia fundacional en varios países)

http://www.edmond-de-rothschild.com/site/International/en


3º Monte dei Paschi di Siena (Italia)

https://www.mps.it/Pagine/index.aspx


4º LLoyds (Reino Unido)

http://www.lloydsbank.com/


5º Vontobel (Suiza)

https://www.vontobel.com/INT/EN/Home


6º Compagnie Monegasque de Banque (Mónaco)

http://www.cmb.mc/


7º Carnegie (Luxemburgo, aunque con su sede en Suecia)

http://www.carnegie.lu/


8º Bank von Ernst (Liechstenstein)

http://www.efgbankvonernst.com/


9º Pictet (Suiza)

https://www.pictet.com/corporate/es/home.html


10º Banque de Luxembourg (Luxemburgo)

http://www.banquedeluxembourg.com/en/bank/corporate/homepage




 
 
 

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